domingo, 11 de diciembre de 2011

Vicentes González asume su cuarto mandato

Misión Nueva Pompeya (enviado especial): Sin la compañía de sus habituales sponsores políticos del radicalismo, ni de la mayoría de las autoridades de las instituciones locales, y mientras en Buenos Aires se preparaba la asunción presidencial, el pasado 10 de diciembre asumió por cuarta vez el radical rosista Vicentes González, junto con el pastor wichi Luis Gimenez como presidente del Concejo, su correligionaria Limbania Albornoz (también por cuarta vez) y el justicialista Luis Saravia.

El sacerdote católico Fernando Croxatto declamó una poesía dedicada a la Patria, en el marco de la bendición a la nueva gestión municipal, siguiéndole por su parte la bendición del pastor anglicano Eusebio Núñez. Luego la concejal Albornoz se dirigió en prosa - sin sospecharlo- a un auditorio que llamó la atención por lo reducido, tal vez como consecuencia del baile de la noche anterior, y le pidió a Dios que le de inteligencia, pedido al que se unió con fervor el resto de la población que la escuchaba tanto en vivo y en directo como por la radio Municipal. Por su parte, ambos concejales Wichí prometieron trabajar “para todos”, tal vez queriendo romper la tradición de que los concejales trabajan únicamente para el intendente, o en su defecto, para los que él les indica.

Luego hizo su alocución el intendente González, con impecable traje color crema y corbata al tono, quien como es habitual no hizo más que tropezar con sus propias palabras. Finalmente, asumió el secretario de gobierno, el bibliotecario Walter Cardozo, quien prestó juramento por su (supuesto) honor, y su familia, pero no por Dios, hecho que llamó la atención ya que es un concurrente asiduo a la Iglesia Católica, con lo cual todo hacía sospechar que creería en Dios. Algunos suspicaces interpretaron que justamente es su fe en Dios lo que le hace temer que luego realmente “se lo demande”, lo cual desnudaría sus verdaderas intenciones al asumir su cargo.

El gran ausente de la ceremonia fue el concejal justicialista saliente Francisco González, quizás temiendo recibir los mismos epítetos de “traidor” e “hijo de puta” que recibió el ex vicepresidente Cobos en estos últimos días. Tampoco estuvieron los dirigentes justicialistas que colaboraron en la victoria de González en las elecciones, como Chicho Giménez, Beto Baez y Tiburcio Gil, en cambio el dirigente Wichi David Chuteley se fundió en un cálido abrazo con el intendente, lo cual dio lugar a diversas interpretaciones. El vocal del Idach tampoco estuvo presente, seguramente no pudo sobrepasar el estado etílico en que se encuentra desde que salió elegido sin votos para su cargo.

Terminado el acto, el locutor que otras veces trabaja de testigo en los juicios del intendente, invitó a los presentes a participar en la repartición de la torta, invitación recibida con desconfianza – no se sabe por qué motivo- por la mayoría de los presentes.

Abrumado por una decena de derrotas judiciales, y otros juicios en curso, González asumió acompañado por dos supuestos abogados, al tiempo que no se pudo comprobar la presencia de la joven abogada local que recientemente habría protagonizado un conflicto familiar en la alcoba del intendente. La Fiscalía de Investigaciones Administrativas y el Tribunal de Cuentas recibieron hace algunas semanas un pedido de realizar una exhaustiva investigación sobre dichos juicios, pedido suscripto- entre otros ciudadanos- por el concejal justicialista Luis Saravia.

martes, 6 de diciembre de 2011

Los problemas legales de Vicentes Gonzalez

Ante la versión dada por el propio intendente de Misión Nueva Pompeya, Vicentes Gonzalez, por la radio municipal el pasado sábado, transcribimos algunos de los expedientes de las causas que cualquier ciudadano puede encontrar en el Google o en la página del poder Judicial de la Provincia de Chaco. Obviamos las causas previas a diciembre del año 99. Le agradeceríamos al Sr. intendente que haga público sus antecedentes penales para que sepamos todos de qué clase de "tigre" estamos hablando.

1- Expte.1928/10 CLAVERO, DANTE ARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE MISION NUEVA POMPEYA Y OTROS S/.EJECUCION DE SENTENCIA
EXPTE. 1928/10
///sidencia R.Sáenz Peña, 9 de mayo de 2011.


2- Expte. Nº 1372/10 POLASEK, YANINA VANESA C/ GONZALEZ, VICENTE S/.DESALOJO
EXPTE.Nº1372/10
///sidencia R.Sáenz Peña, 9 de mayo de 2011.NAR.-


3- Expte. Nº 26/04 FRIAS MARCELINA C/VICENTES GONZALEZ Y/O MUNICIPALIDAD DE MISION NUEVA POMPEYA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE CASTELLI - Fecha Despacho: 31/10/2011

4- Expte. N°: 1055/06-JC QUINT NELIDA Y PAZ OMAR Y OTROS C/VICENTE GONZALES Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIADEFINITIVA
SENTENCIA CIVIL.-XR.-
//Castelli, Chaco, 02 de mayo de 2011.-


5- Expte. N°: 558/09-JC APUD JOSE ALBERTO C/AVALOS ORIEL ESTEBAN- SANCHEZ HUGO ORLANDO Y MENDEZ LUCINDO TOMASITO S/EMBARGO
PREVENTIVO
DAR INTERVENCION-AGREGAR P/CUERDA-PRESTAR EXPTE

///Castelli, Chaco, 29 de Junio de 2011.-

(Aclaración: los tres imputados son funcionarios municipales)


6- Expte. N°: 197/08-JC CORIA SANTA DOROTEA C/ CESPEDES RICARDO
JAVIER Y/O MUNICIPALIDAD DE MISION NUEVA POMPEYA Y/O QUIEN RES.RESP. S/DAÑOS Y PERJUICIOS

Castelli, Chaco, 29 de junio de 2011.-
(Este accidente le costo la vida a una persona)

7- Expte.Nº 273/05 APUD JOSE ALBERTO,FREDY OSCAR BEREZEYZUK,EVE LUZ MARTINEZ POR SI Y POR SUS HIJOS MENORES C/VICENTE GONZALEZ Y/O MUNICIPAL S/DAÑOS Y PERJUICIOS


8- Expte. Nº1548/09 FRANICH, HECTOR FRANCISCO MATEO C/ MUNICIPALIDAD DE MISION NUEVA POMPEYA Y OTROS S/.EJECUCION DE SENTENCIA
///sidencia R.Sáenz Peña, 18 de mayo de 2011.NAR.-

9- EXP.1913-03 ISLAM ROSA CELIA Y ROLDAN CAMILO ALBERTO C/VICENTE GONZALEZ Y/O TITULAR DEL AUTOMOTOR DOMINIO D.G.W. 857 Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑO S Y PERJUICIO
Juzgado Civil y Comercial de Resistencia

10- EXP. 3937/2002 BOGARIN RAMON OMAR C/ MUNICIPALIDAD DE MISION NUEVA POMPEYA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS .
Juzgado Civil y Comercial Nº2. 2ª Circunscripción

11- EXP. 19f149/01 BACILEFF IVANOFF C/ VICENTE GONZALEZ S/JUICIO EJECUTIVO
Juzgado C.C. y Laboral. J.J.Castelli

12- Exp. 3561/09 SUAREZ FRANCISCO MIGUEL, CARRIZO HERIBERTO Y GIL FELIX DONATO C/ MUNICIPALIDAD DE MISION DE NUEVA POMPEYA
S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Radicada en la Exma. Cámara Contencioso Administrativa Sala II - Resistencia

sábado, 3 de diciembre de 2011

martes, 29 de noviembre de 2011

La ONU examinará situación de los pueblos indígenas

Primera visita a Argentina de experto de la ONU sobre situación de los pueblos indígenas que incluirá a Formosa.

El Relator Especial de la ONU James Anaya visitará Argentina del 27 de noviembre al 7 de diciembre 2011 para examinar la situación general de los pueblos indígenas del país, incluyendo aspectos tales como el derecho a sus tierras y recursos naturales.

"Durante mi misión, analizaré la situación de los pueblos indígenas, quienes se encuentran entre los grupos más vulnerables y marginalizados a nivel mundial", dijo el Sr. Anaya al anunciar la primera visita a Argentina de un experto independiente designado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para investigar los derechos de los pueblos indígenas.

"Espero que esta visita ayude a dar visibilidad a las preocupaciones de estos pueblos en Argentina, preocupaciones que a menudo son desconocidas por las sociedades mayoritarias en donde se encuentran los pueblos indígenas", recalcó el Relator Especial.

Durante su visita de once días, el Sr. Anaya se reunirá con autoridades del Gobierno de Argentina y representantes indígenas en la ciudad de Buenos Aires, así como en las provincias de Neuquén, Río Negro, Salta, Jujuy y Formosa.

Tras su visita a Argentina, el Relator Especial preparará un informe con sus principales conclusiones y recomendaciones sobre los temas estudiados durante su misión, que será presentado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2012.

El Sr. Anaya ofrecerá una conferencia de prensa al final de su misión, el miércoles 7 de diciembre a las 18:00 horas, en la oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Argentina, Esmeralda 130, Piso 13.

El 26 de marzo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU nombró a James Anaya Relator Especial los derechos de los pueblos indígenas, por un período inicial de tres años. El Consejo renovó su mandato por tres años adicionales en 2011. El Sr. Anaya es titular de Regents? Professor y de la Cátedra James J. Lenoir de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Arizona (EE.UU.).
26-11-2011

domingo, 6 de noviembre de 2011

La dialéctica de las estatuas: El orden de la anestesia (por Marcelo Valko)

El ojo recargado… Alguna vez Merleau-Ponty señaló que el ojo llega siempre viejo a la imagen, es decir, la mirada accede a su objeto viciado de un saber previo, es como si planteáramos que la percepción llega cargada de haber visto, y por lo tanto, la representación de cualquier objeto se
encuentra teñida por aquellas experiencias y conocimientos previos. No es una tabula rasa donde ancla la visión sino que la misma está teñida o mediatizada por la historia personal.
Sin embargo, y más allá de compartir esa hipótesis, nuestra realidad Latinoamérica y en particular argentina, no puede menos que adecuar el enunciado del autor de y añadir una observación. En no pocos casos, el ojo no sólo arriba viciado de saber, sino que llega anestesiado a su objeto, llega como si no tuviese capacidad ni aptitud de percibir efectivamente lo que tiene frente a si. Esa insensibilidad no es casual,es una laboriosa construcción por parte de un Estado que fue modelado a piaccere por la “impoluta” generación del ´80. Precisamente por ello, me resulta imposible elaborar una propuesta sobre Educación y Memoria, sin advertir como en nuestro medio se instaló con absoluta contundencia y claridad una peculiar educación de la memoria que no es otra cosa que una Pedagogía de la Desmemoria, es decir, una doctrina del olvido, un catecismo impecable que instala un culto a la amnesia colectiva desde sitios tan inocentes como una plaza donde juegan niños o desde las veredas de cualquiera de nuestras ciudades.
Tal anestesia visual, para denominarla de algún modo, se trata de un mecanismo peligroso que tergiversa y suplanta la realidad mediante la laboriosa construcción de un imaginario social arraigado hace varias generaciones. Y esa amnesia y ese olvido produce como resultado la naturalización de una serie de cuestiones estructurales, donde asoma con crudeza el discurso elitista que ideó un país enquistado en el puerto de Buenos Aires que, imagina ser un apéndice de Europa en medio de la oscura barbarie latinoamericana que lo rodea con su tenaz incomprensión. Se trata, en última instancia, de un discurso indudablemente racista que se despliega contra un enorme segmento de la población. En este artículo me propongo sondear apenas una de tales aristas representada por la estatuaria que nos habitúa a convivir cotidianamente con semejante anestesia visual instaurada en el imaginario hace un siglo y medio por la generación del ´80 de la cual la Zanja de Alsina es su obra más cabal, ese mapamundi mental que separó de modo tajante a los seres que avanzan hacia el progreso y otros anacrónicos que no tienen cabida en el mundo del futuro, en definitiva separando humanos de salvajes, concretizando el viejo slogan sarmientino de civilización y barbarie. No olvidemos que, justamente el “Padre del Aula” tanto en escritos tempranos como o, más tardíos como afirma una y otra vez que “las razas americanas viven en la ociosidad, y se muestran incapaces aun por medio de la compulsión para dedicarse a un trabajo duro y seguido”; “El indio se distingue de la manera más singular por una naturaleza apática e indiferente (…) su corazón no late ni ante el placer, ni ante la esperanza, sólo es accesible al miedo (...) el sensualismo y el alcohol les absorben todo el tiempo”. Mitre profundiza la idea. Basta leer el capitulo “El Inca” de su Historia de Manuel Belgrano donde se dedica a destrozar la idea de monarquía incaica planteada por el creador de la bandera en los debates de Tucumán de 1816. Señala que Belgrano propone coronar a “un rey de patas sucias y una monarquía en ojotas (…) un rey de burlas, hechura de la irreflexión y el capricho sacado de una choza”.

Finalmente, del sarcasmo pasa directamente a la falta de respeto a la investidura del héroe cuya historia escribe, al señalar que “mejor sería que se dejase de escribir y ganase batallas”. Ante los ojos de aquellos ideólogos de la Argentina para pocos, Manuel Belgrano había cometido un pecado imperdonable: aspiraba a un país inclusivo. En Argentina, la amnesia colectiva, se encuentran íntimamente vinculada a la currícula académica construida por la historiografía oficial que se enseñorea en las aulas amaestrando las neuronas de generaciones de alumnos y docentes. Es la misma historia oficial que HernándezArregui califica con lucidez como la Obra Maestra de la oligarquía. En ese sentido, tal construcción histórica cuyo mejor paradigma es Bartolomé Mitre, se ocupó de ordenar prolijamente el pasado para ungir prohombres y nombrar gusanos, elaborar un rating de héroes, situaciones épicas, aciertos y errores y, siempre y en todo momento planteó el paradigma que debe permanecer inalterable.

Para estructurar semejante Obra Maestra de las élites gobernantes, no solo se valieron de los textos y laminas de los “inocentes” manuales escolares aprobados por el Ministerio de Educación, sino que también desperdigó por todas las concentraciones urbanas, una serie de monumentos que, como una suerte de mojones sagrados, custodian el discurso de nuestra temporalidad como Nación. Lo aparentemente estático de la estatua, tiene que ver con la profunda tensión que ejerce el poder para mantener el statu quo. Nada como la estatuaria para instaurar el orden de las huellas mnémicas de una sociedad e impartir desde lo alto del
pedestal una determinada enseñanza que todavía no cesa. Como le consta a mucha gente, hoy en día, existe un importante movimiento social para Desmonumentar a Roca, es decir, mediante un proyecto de ley fundamentado con solidez por Osvaldo Bayer, se solicita a las autoridades de la ciudad de Buenos Aires que la estatua ecuestre del general Julio Roca emplazada en cercanías de la Plaza de Mayo, fuese trasladada a la estancia “La Larga” propiedad de los descendientes de quien fuera no sólo exterminador de mapuches y ranqueles sino que también hizo foco en los trabajadores, para lo cual impulsó la Ley de Residencia 4.144 con el propósito de mantener a raya a los extranjeros de ideología disolvente que atentaban contra el Ser Nacional con reclamos tan excéntricos como una jornada laboral de 8 horas. No resulta ocioso acotar que el redactor de la ley, fue Miguel Cané a quien únicamente se recuerda por la “inofensiva” Juvenilia.Tal movimiento social para Desmonumentar a Roca que repartió alegremente 42.000.000 de hectáreas a los principales apellidos de la Sociedad Rural, se extendió a todo lo largo de la República.

Felizmente cada vez son máslos pedidos que se multiplican en legislaturas y concejos deliberantes de todo el país, solicitando la definitiva eliminación de estos nombres malsanos y estatuas inmerecidas. Sin embargo, no solo hay que reemplazar estos nombres de calles y bronces de militares, mercenarios y traidores de toda laya, también debemos enfocar nuestra atención sobre otra clase de monumentos que en unos casos se enmascaran tras un ropaje piadoso y en otros, tienen que ver con lo artístico y sus curiosos emplazamientos.

No olvidemos que la cruz fue compañera inseparable de la espada y el arte en numerosas ocasiones estuvo al servicio de unos y otros, validando hasta lo imposible de aceptar. Veremos sin embargo, que tales representaciones, enmascaradas tras
un quietismo piadoso y un silencio artístico están más atentas que muchos de los que transitan a su lado.

El paradigma embalsamado

Los seres representados por lasestatuas son habitantes del pasado que se
presentifican modélicos; se trata de personajes que nos antecedieron e indican ejemplos a seguir y respetar. En general, pareciera que nadie las ve y que no tuviesen más utilidad que proporcionarle un excelente mirador a las palomas desde el cual asolearse y realizar con comodidad sus necesidades,pero veremos que el asunto es algo más sutil y que su utilidad está más allá de brindar un cómodo sitial para el deshago de las aves. La gente pasa a su lado sin reparar en la pedagogía que imparten desde su aparente inmovilidad. Sin embargo ellas están allí, dictando sin pausa, ordenando un pasado que se temporaliza en una suerte de presente perpetuo, imponiendo hacia el futuro un orden constante de prioridades morales e históricas desde una construcción estética.

Nos adoctrinan, nos acostumbran y sobretodo naturalizan un estado de cosas que
debe ser así y no de otra manera. En definitiva y aunque pareciera obvio, pero quizás
no tan evidente, la estatuaria tiene que ver con lo estático, con un quietismo anestésico. Dada la brevedad del espacio, mencionaré apenas tres casos de monumentos que incluyen indígenas en su emplazamiento pero que son lo suficientemente representativas para dar una idea cabal de la situación.

El primero de ellos se encuentra emplazado en la ciudad de Santiago del Estero, el
segundo en Buenos Aires y el último en Santa Rosa, capital de La Pampa. Aunque
parezca salida de una cantera medieval, Francisco Solano posee una increíble escultura emplazada en el jardín del Convento de San Francisco de la ciudad de Santiago del Estero. En la foto que acompaña esta nota, se lo observa erguido en lo alto de un pedestal, el rostro hosco, en su mano derecha alza un crucifijo exorcizador tal como corresponde a un “extirpador de idolatrías y bestialidades”,
mientras que en la otra sostiene un violín para nada casual y que representa
la música para calmar a “las fieras”. Tales atributos, crucifijo y violín son atributos habituales en la iconografía del religioso.

Sin embargo, en la estatua santiagueña existen una serie de detalles muy significativos. Pegado al pedestal de Solano, un indio reducido, parado en puntas de pie, se esfuerza por tratar de besar las sandalias del santo varón realizado en tono claro que contrasta con la negritud del indio. Pero el indio besador no está sólo. Junto a San Francisco Solano “Patrono de América” tempranamente beatificado para 1675 y luego canonizado en 1726, también se encuentra una mujer indígena en actitud de amamantar a un niño. El escultor contratado por la curia, interpreta
fielmente el mensaje a trasmitir: allí está el modelo de la familia monogámica que
vino a implementar la cruz y la espada. El rostro hirsuto de San Francisco Solano mira hacia adelante, observa el futuro. No tiene tiempo de mirar lo que ocurre a sus pies donde el indio se arrastra hacia la altura para besar su sandalia sacra. No percibe al humilde indígena, como tampoco a la familia de éste. Se trata de una presencia humilde, insignificante, en definitiva invisible. La extrema sumisión representada por el monumento expresa un racismo propio del imaginario conquistador característico de los siglos XVII o XVIII, que en última instancia nos remite a la dialéctica del amo y el esclavo que sigue enquistada en el imaginario argentino y que se dedica a enseñar lo que no es cierto y a tomar por verdadera a la mentira. Semejante Pedagogía de la Desmemoria nos lleva a aceptar como innegable una situación que sustituye la realidad.

Se trata de un monumento modélico que, en primer término ofende la dignidad de las
comunidades originarias, a las que muestra en una actitud sumisa y patética, una actitud que se busca instaurar. Todo el país está plagado por ésta geografía del mármol que sacraliza la temporalidad del poder y la resignada mansedumbre de los otros.

Veamos otro caso. Los kollas integrantes del Malón de la Paz, deseando inmortalizar
su épica llegada a BuenosAires el 3 de agosto de 1946, decidieron colocar una pequeña
placa de bronce al pie de un monumento que tuviese alguna relación con “lo indígena”.
Nunca imaginaron las dificultades con las que se toparían para concretar tan
modesta aspiración. A decir verdad, en la Capital Federal no tenían muchas esculturas
de donde escoger, no en vano, Ricardo Rojas habló acerca de la “pedagogía de las
estatuas”. Finalmente se decidieron por el monumento al “Hombre Autóctono” obra
del escultor Luis Perlotti, lugar donde todavía hoy, en abril, se conmemora el “Día del Indio”. Se trata de una obra de factura mediocre que se empantana en criterios
convencionales. Perlotti plasmó tres indios sentados que según su visión representan a las “razas ona, tehuelche y calchaquí”. La pose sedentaria del trío que pone énfasis en la rigidez y extrema pasividad contrasta con los 2000 kilómetros caminados por los kollas del Malón de la Paz, protagonistas de una protesta que tuvo como objetivo la recuperación de sus tierras ancestrales usurpadas por latifundistas como el tristemente célebre Robustiano Patrón Costas. Sin embargo, lo más significativo del “Hombre Autóctono” es su ubicación. El monumento de Perlotti se encuentra emplazado sospechosamente frente al cementerio de la Chacarita
a pocos metros de sus altos paredones.
Cabe preguntarse entonces: ¿por qué la representación del indígena se encuentra
junto a los muertos, mientras que tanto general a caballo, santo o caballo con general, están situados frente a las principales plazas y avenidas? Semejante ubicación del “Hombre Autóctono” más que un indicio, es un claro indicador, un signo que busca y logra asociar a los indígenas con la muerte, con los que ya no están entre nosotros. Los indios, tal como consta en tantos manuales escolares “habitaban, cazaban, creían, danzaban”, inexorablemente se conjuga el verbo en pasado. Se trata de una ausencia, de lo que aconteció y quedó atrás que fue superado. La Pedagogía de la Desmemoria, siempre y en todo momento buscó la invisibilización del indígena, la ausentificación de su presencia. ¿Acaso Argentina no viene de los barcos?
Continuando la secuencia que venimos enunciando, ahora toca el turno de otro insólito
monumento que se encuentra frente a la terminal de ómnibus de Santa Rosa, La Pampa. Dicho complejo escultórico tiene una ubicación preferencial desde la cual, recibe y despide a los viajeros que ingresan y parten de la estación, y les recuerda las
viejas lecciones inculcadas por la escuela sarmientina sobre quienes son los unos y
los otros, los nosotros y los ellos, en fin: los civilizados y los salvajes.
En la página Web Recordatorios y esculturas de Santa Rosa, perteneciente a
la municipalidad de esa ciudad, podemos enterarnos que dicho monumento creado por el artista Pianna, fue inaugurando el 30 de agosto de 1970, siendo gobernador el Contralmirante Guozden. Originalmente, la estatua se emplazó en el Colegio Don Bosco.
Años después decidieron donarla al municipio que en el año 2001 la coloca
en la plaza frente a la terminal. La descripción que se encuentra en el sitio oficial no tiene desperdicio por lo que finge, oculta y tergiversa: “Dicha
escultura es de bronce, representa a Don Bosco con dos niños ubicados a ambos lados, tomados de la mano”. Si observamos la imagen, advertimos de inmediato que tal descripción del monumento que, curiosamente fue inaugurado por un contralmirante
que ejercía el cargo de gobernador de facto, en realidad más que describir
encubre y le hace un flaco favor a Giovanni Melchor Bosco, declarado santo por Pío XI en 1934 conocido en nuestro medio con el simpático apelativo de don Bosco, y cuya Orden le brindó la cobertura ideológica que necesitaba la Conquista del Desierto
cumpliendo su propia consigna: “Debemos ir a la Patagonia, lo quiere el Papa, lo quiere Dios”. Retomando el complejo escultórico, vemos también un niño blanco y otro indígena.

No están tomados de la mano, sino que se encuentran mediatizados por el sacerdote que tiene su brazo apoyado en el hombro del niño blanco mientras que el indígena, de rodillas, intenta besar la mano del santo. Tal actitud es la misma que observamos
en la estatua de Santiago del Estero donde el salvaje en puntas de pie, se
esfuerza por besar los pies de San Francisco Solano erguido en lo alto del pedestal. Imagino que Hegel se sorprendería por encontrar plasmada con tanta claridad su hipótesis sobre la dialéctica del amo y el esclavo. Allí está el vencedor y el vencido, el hombre civilizado del futuro, y el salvaje reducido como un eslabón invisible del pasado, reconociendo con la sumisión postural la victoria absoluta
del otro. La dialéctica de amo y el esclavo se expresa con total nitidez.
Otro detalle que evita mencionar la descripción de la Municipalidad es que el niño blanco se encuentra vestido, con un libro en la mano e incluso junto a una pelota de fútbol. Es la síntesis perfecta de un joven completo que estudia y juega de la mano de la religión. En cambio el indígena, se encuentra semidesnudo, cubierto por
un faldón de cuero y en el pecho luce una rústica cruz de madera indicando que se trata de un indiecito reducido.

El cabello, si bien está sujeto con una vincha, mantiene un corte que muestra
un acercamiento a los nuevos requerimientos estéticos. Tengamos presente que la iconografía del indígena carente de ropa tiene que ver con la construcción del estereotipo encarnado en la inocencia del “buen salvaje” cercano a la naturaleza y
alejado de la razón, pero también, tan próximo a la lujuria sexual, al vicio y el pecado.
La escueta descripción tampoco menciona que se trata de una réplica, aunque
con algunas licencias vernáculas de la estatua emplazada en la basílica de San Pedro
del Vaticano. La misma se encuentra ubicada en la última hornacina de la derecha de la nave central, en un nicho reservado a los santos fundadores de órdenes religiosas, y es el único caso cuya representación se encuentra más elevada que el mismo San Pedro. Tanto en la escultura vaticana, como la que se encuentra
en Argentina, los dos niños son una clara referencia a Domingo Savio mientras que el
indiecito no es otro q u e C e f e r i n o Namuncurá. Es notable como la composición
del monumento, trasmite un mensaje no sólo de civilización y barbarie, sino de absolu t a s u m i s i ó n . Resulta evidente que el pequeño indígena semidesnudo
besando la mano de su benefactor, indica como la balanza está absolutamente inclinada para un solo lado, el del niño blanco, vestido, lector y con posibilidades
de jugar y que se encuentra de pie. Tal composición parece emerger de aquellos manuscritos de 1531 del Obispo de Michoacán Vasco de Quiroga quien se refería a los indios como “gente tan dispuesta y tan de cera y sin resistencia alguna… tan rasa la tabla y tan buena la vasija en la que nada hasta ahora se ha impreso, dibujado ni infundido”. Cinco siglos después de Vasco de Quiroga, la estatua de don Bosco y los dos niños resume una dialéctica de subordinación y superioridad de quien posee la razón y un otro, que no es más que una tabla rasa, absolutamente vacía que puede ser moldeada al antojo del benefactor religioso, una suerte de mediador entre la
civilización y la barbarie.
La naturalización de semejante situación es tan absoluta, que muy pocos advierten
hasta que punto se continúa ofendiendo, agrediendo gratuitamente a la memoria de
aquellas bocas muertas por la conquista que ya no pueden defenderse, y atentando contra la actualidad de un segmento enorme de la población nacional como son los pueblos originarios, que deben padecer la afrenta que se los trate, considere e inmortalice como semi-humanos o en el mejor de los casos, como unos seres repletos de vacío.

El sol del 25...

Las estatuas están allí, enhiestas con sus dedos índices señalando el horizonte, naturalizando un destino común para todos los ciudadanos. Naturalizar significa justamente, transformar algo en natural aún cuando se trate de una situación y contexto que no lo es. Naturalizar el destino de sumisión del esclavo. Su emplazamiento y postura tiene que ver con una metodología que se supone pedagógica. Son ejemplos a seguir. Son las posiciones que se deben ocupar en la sociedad. La estatua santiagueña de Francisco Solano no sólo agrede a los indígenas, insulta a todos los seres humanos, por lo tanto, semejante monumento al indio reducido y a su amo “piadoso” debe ser retirada de la vía publica. Santos como Giovanni Melchor Bosco señalando con sus manos a los civilizados y a los bárbaros, o el caso del “HombreAutóctono” de Perlotti que instala a los indios junto al cementerio mientras que los próceres creados por la historiografía oficial habitan el centro de las ciudades escogen un destino como Nación. El mensaje es claro. Pero es hora de replantear esta pedagogía de la estatuaria que apunta a ensalzar a unos e invisibilizar a otros. Algunos piensan que se trata de momias silenciosas en lo alto de un pedestal. El asunto es más complejo. En realidad, las estatuas fingen una inocencia silenciosa, simulan una aséptica inmovilidad que poco y nada tiene de aséptica e inmóvil y mucho menos de silenciosa. Muy por el contrario, se la pasan
aleccionándonos. Las estatuas son peligrosas, siempre lo fueron, desde los inicios
mesopotámicos todas las culturas las tuvieron en la mira y batallaron contra ellas.
Representaciones de dioses y reyes fueron combatidos sin piedad por otros dioses y
reyes. Recordemos tan solo los ejemplos más recientes que re c i b i e r o n u n a
amplia cobertura mediática como lo sucedido tras la caída de la URSS con las
representaciones de Lenín o tras la invasión de Irak con las estatuas de Sadam
Hussein que los tanques de EEUU se empeñaron en derribar.
Las estatuas no son inocentes y cuando se produce un violento cambio de paradigma
o choque cultural radical como los mencionados, la estatuaria en tanto signo
contrario, es percibida y por ello debe ser neutralizada de inmediato, de lo cual, la voladura de la svástica en lo alto del Reichstag de Berlín por parte de las tropas soviéticas en 1945 es un ejemplo contundente. Pasado ese momento de shock, la estatuaria es reemplazada por otra. Paulatinamente, el ojo se acostumbra a la novedad y pronto comienza a ser modelado a su vez por la nueva estatuaria y se
produce la aleccionadora anestesia visual.
Sin dudas, las estatuas son ocupantes del imaginario social, son los modelos a respetar y seguir y está bien que así sea, lo que sin duda es pernicioso, es cuando el ejemplo que se postula modélico es falso o malsano, cuando instala una cronología patológica.
En Argentina estamos asistiendo a uno de esos momentos que son bisagras culturales,
un nuevo paradigma del cual Desmonumentemos a Roca, es el más claro ejemplo. Hace 50 años era directamente impensable. Tales estatuas y monumentos diseminados por todo el país, constituyen una geografía sagrada, mojones cómplices de la invisibilidad
emplazados por una élite que se esfuerza y utiliza todas las estrategias posibles
para instalar una determinada relación especular, una nítida construcción del otro
y de la imagen de sí misma que se impone desde el discurso del poder. Tenemos la
obligación de construir un país fraterno y para que ello sea posible, es necesario responder a cada una de las afrentas incluso de la estatuaria que, como vemos, no son tan silenciosas ni tan inocentes y expresan más de lo que imaginamos al pasar a su lado. En su inmensa mayoría, la estatuaria nos acostumbra a la mentira y naturaliza un país ficcional. Más de una vez, me solicitaron datos históricos para fundamentar la sustitución del nombre del general Roca. En el valle del Chubut un vecino de origen gales, señaló que: “no admitía que sus hijos jugaran en una plaza que lleva el nombre de un asesino”. El dato me parece interesante, ya que la tarea de habitar un país fraterno,tarea que parece infinita, para que tenga éxito, se debe realizar desde un enorme conjunto de ciudadanos tanto de los pueblos originarios como de quines somos huincas, porque es una tarea de seres humanos idénticos a quienes la injusticia ofende por igual. Hoy asoma un nuevo imaginario social que pretende dejar atrás una Argentina enquistada en la Capital Federal, un paradigma
que entre otros ítems, debe terminar con aquella estatuaria que, como gendarmes o mojones de la Obra Maestra de la oligarquía construyeron y siguen custodiando la
exclusión de un enorme segmento de la población. Y aunque los avances en ocasiones se midan en milímetros, no dejan de ser avances. “Es lento,pero viene”, tarde o temprano una Argentina de inclusión terminará de asomar en el horizonte para reemplazar la historiografía que olvida y execra los ideales de la Revolución de
Mayo por un pensamiento fraterno que haga foco en aquella frase del Himno Nacional: “Ved en el trono a la noble igualdad”.

Marcelo Valko, Revista Solidaridad Global, diciembre 2010

Formosa: Las Comunidades Aborígenes Usaron el Voto Castigo

A pesar del apabullante resultado de las urnas, que consagraron al gobernador Gildo Insfrán en su quinto periodo, algunos indicadores de los resultados provisionales muestran a las claras, que varias comunidades aborígenes no votaron al candidato del Frente para la Victoria e inclusive el lema perdió en varias comunidades.

Fuente: El Comercial (25/10/2011)

En el departamento Ramón Lista, conformada en mayor parte, por localidades aborígenes, por ejemplo, en El Potrillo se impuso el padre Francisco Nazar con la UCR por sobre el gobernador Gildo Insfrán por 1301 a 717 votos respectivamente.
En el mismo departamento pero en la localidad de “Tucumancito” Nazar le ganó a Insfrán por 187 votos a 35. En el Lote 8, el candidato del Frente Amplio se impuso por 240 a 112 votos, en María Cristina por 261 a 109 votos, en Santa Teresa por 201 a 118.

En el departamento Patiño, en la localidad de Bartolomé de las Casas, Insfrán quedó por debajo de Nazar por 757 a 340 votos, en San Carlos 38 a 8 votos.
En el departamento Bermejo, en la localidad Bajo Hondo el Frente Amplio ganó por 28 a 12 votos, en Fortín Pilcomayo por 66 a 32 votos, en La Libertad 32 a 29 votos.
En el departamento Pirané, la localidad de Colonía El Alba voto por 105 a Nazar y por 100 a Insfrán, Loma El Quebranto por 27 votos a 14,
En el departamento Pilagás, la localidad de Soldado Heriberto Dávalos, los votos favorecieron al Frente Amplio por 33 a 29.

La Primavera

Finalmente una de las localidades que más trascendencia nacional cobró por los tristes sucesos en donde murieron dos formoseños, ícono de la lucha por las reivindicaciones aborígenes, fue la localidad de La Primavera en el departamento
Pilcomayo, donde el resultado favoreció tan sólo por un voto al candidato a gobernador Francisco Nazar con el cómputo provisorio de 136 a 135 votos.
Si bien todavía es muy pronto para sacar conclusiones, en general la disconformidad de los pueblos originarios y la lucha por sus reivindicaciones se trasladó nítidamente al voto emitido.

El Potrillo es una localidad compuesta mayormente por comunidades originarias, sin embargo y de manera curiosa no es la más combativa, como si lo son otras comunidades. Aun así es donde mayor diferencia tuvo el candidato del Frente Amplio apoyado por el voto aborigen.

La Primavera, por otra parte, es una comunidad aborigen del Departamento Pilcomayo en donde se dio la mayor lucha por las reivindicaciones de los pueblos originarios y que además tiene como condimento, que se encuentra a pocos kilómetros del pueblo natal del gobernador, la localidad de Laguna Blanca donde el oficialismo triunfó en forma aplastante por 4342 votos a 432 votos del Frente Amplio. Por otro lado, también en zona de influencia, la localidad de Laguna Naick Neck de fuerte impronta gildista, donde los resultados fueron igual de abrumadores, por 2872 votos a 852 a favor del oficialismo.

A pesar de encontrarse en el medio de dos intendencias con un aparato político partidario enorme, en la comunidad aborigen de La Primavera, de poco más de 270 habitantes, el Frente Amplio ganó por un voto.

En una provincia donde el oficialismo logró el 75,33% y batir el record de reelecciones a nivel nacional, hay una minoría que manifiesta su disconformidad, defiende sus derechos y los plasma sencillamente a través del voto castigo.

Perez Esquivel: LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ARGENTINA DE HOY

Es necesario señalar que los derechos humanos y la democracia son valores indivisibles desde su comprensión integral como derechos de los pueblos.
La ONU durante la Conferencia Mundial realizada en Viena, Austria, en 1993 avanzó en comprender los derechos humanos desde su integridad: la autodeterminación, el desarrollo, la soberanía, el derecho al ambiente y los recursos y bienes naturales.
Es necesario clarificar que quien viola los derechos humanos es el Estado.
Los asaltos, asesinatos, robos, etc. son delitos que deben ser juzgados de acuerdo a las leyes vigentes que rigen en el país. Es necesario clarificar estos conceptos frente a una creciente confusión sobre quienes son responsables de violar estos derechos.
La Argentina vivió a través de su historia graves violaciones de los derechos humanos y de los pueblos dejando profundas huellas en la vida de las comunidades indígenas que sufrieron bajo la conquista española, sometiéndolos a la esclavitud y represión y posteriormente los esclavos africanos. Incluso pasadas las luchas por la independencia y la abolición de la esclavitud en 1813 se continúo cometiendo atrocidades como en la llamada Campaña del Desierto.
El país sufrió en la segunda mitad del siglo XX la sucesión de gobiernos pendulares entre dictaduras y gobiernos civiles débiles, hasta la última dictadura que se impuso en el país utilizando métodos aberrantes desde la Doctrina de Seguridad Nacional que marcó con dolor y sufrimiento al pueblo argentino desde 1976 hasta 1983.
No podemos dejar de lado en ésta breve referencia a la "Triple A" y su política represiva encubierta durante el gobierno de Isabel Perón y el accionar de las guerrillas en el país.
Es un capítulo marcado por los olvidos intencionados que dicen que nada pasó antes y después de la dictadura militar. Pero debemos tener una lectura profunda y sincera de lo vivido y las consecuencias que tuvo para nuestro pueblo.
Acotar los derechos humanos a la época de la dictadura militar y los horrores que vivimos en el país, es escamotear la memoria a nuestro pueblo y burlar su derecho a la Justicia y la Verdad. Este derecho no puede estar sometido a la manipulación política.
Durante el gobierno de Raúl Alfonsín y con todas sus contradicciones se logró el juicio a las tres primeras juntas de los comandantes de la dictadura militar, posteriormente se produce un fuerte retroceso del gobierno bajo presión militar y falta de coraje, al imponer las leyes de impunidad, de Punto Final y Obediencia Debida; los indultos a los genocidas impuesto por el gobierno de Carlos Menem, profundiza la impunidad jurídica.
Nestor Kirchner, durante su gobierno, asumió los reclamos de los organismos de derechos humanos y la sociedad en general y el Parlamento sanciona la nulidad de las leyes de impunidad, lo que permitió abrir caminos para lograr los juicios a los represores y superar la impunidad jurídica. Es un fuerte avance para afirmar el Estado de derecho.
La Argentina ha marcado caminos. La Justicia Federal juzga a los responsables de crímenes de lesa humanidad logrando un avance significativo en el fortalecimiento de la justicia y la democracia, y sentando precedentes jurídicos ejemplares en el país y en el mundo.
La situación de los derechos humanos en la Argentina actual, tiene luces, sombras y matices, no sólo en la política nacional, sino en las decisiones de los gobiernos provinciales. La reforma constitucional del año 1994 establece que la Argentina es un país federal, pero cuando vemos las prácticas de los gobernadores, son más feudales que federales y se demuestra en graves violaciones a los derechos humanos.
La discriminación y persecución a los pueblos originarios es un ejemplo de esto. El problema de los territorios y derechos indígenas violados sistemáticamente, víctimas de los gobiernos provinciales, de una justicia sometida al poder político, son casos concretos que hemos podido ver últimamente en la Provincia de Formosa, en la Comunidad Qom, La Primavera, sometida a la represión, muerte y cárcel por parte del gobierno formoseño.Este problema territorial representa la discriminación de sus culturas y valores y una violación de los derechos de los pueblos que debieran estar protegidos de acuerdo a la Constitución Nacional en su artículo 75, al Convenio 169 de la OIT y a la Declaración Universal de los Pueblos Originarios, proclamados por las Naciones Unidas.
Las continuas violaciones de los derechos humanos en el sistema penitenciario. Hoy las cárceles son depósitos humanos que degradan la dignidad de la persona. El hacinamiento, las condiciones de encierro, la superpoblación y deterioro edilicio, la aplicación de torturas y trato cruel y degradante; así como la situación de las mujeres y sus niños en las prisiones, requieren de políticas públicas para resolver los problemas existentes. Situaciones semejantes se viven los institutos penitenciaros de todo el país. Las comisarías continúan ejerciendo la violencia, situación que desde la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires venimos denunciando y sobre la que hemos propuesto soluciones, como la creación de la Policía Judicial que dependa de la Corte Suprema de Justicia.
Los problemas de la infancia, el aumento de los niños y jóvenes en estado de riesgo social, los chicos en situación de calle, desde esferas oficiales y medios de comunicación se busca bajar la edad de imputabilidad para penalizarlos y llevarlos al encierro en institutos que agrava la situación de vida de los mismos.
Si bien hay programas de atención a la infancia, no son suficientes y faltan de políticas públicas para dar contención y prevención sobre las adicciones, el control de la prostitución y la trata de personas. Sepamos que son los niños, niñas y jóvenes los que soportan el flagelo de la violencia social y estructural que afecta a nuestra sociedad y que tiende a aumentar.
Aclaremos que no son políticas de Estado la situación de violencia institucional. Son remanentes y prácticas de las fuerzas de seguridad desde la dictadura, que no han sido erradicadas. Lo que urge es la reforma de los planes de estudio y ejercicio aplicado de estas fuerzas.
En las últimas décadas han surgido con fuerza los derechos ambientales, frente al deterioro de los recursos y bienes naturales, situación que afecta a gran parte de la población en nuestro país y a escala planetaria.
Los monocultivos y destrucción de la biodiversidad, los desmontes y daños ambientales irreparables son provocados en gran medida por quienes privilegian el capital financiero sobre la vida de los pueblos. A esta situación se suma la falta de control por el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, sobre los daños provocados por los agro tóxicos como el glifosato utilizado en gran parte en los monocultivos de soja, habiéndose comprobado daños a la salud de los pobladores y malformaciones en los recién nacidos. Esta situación no la desconocen las autoridades y sin embargo lo toleran con total impunidad.La gran minería está dañando la vida de la población. La extracción de minerales como el oro, la plata, cobre y minerales estratégicos, utilizando el cianuro y el mercurio que penetran en las napas de agua afecta directamente a la población humana, animales y vegetales. El saqueo es inmenso, se llevan el 97 % de los recursos con una simple declaración jurada, sin control alguno y dejan destrucción y muerte.
Minerales de los cuales no se habla y que son prácticamente desconocidos por la gran mayoría de la población también debemos tomarlos en cuenta. Las llamadas “Tierras Raras” disponen de minerales utilizados por la gran industria siendo de alto valor estratégico en el actual y futuro desarrollo de la humanidad.
Hoy los países que encabezan la explotación y demanda de las “Tierras Raras” son en primer lugar China, seguida por los EE.UU. Debemos estar atentos.
La desertificación del país va avanzando ante la total indiferencia y complicidad de los gobiernos. La ONU ha hecho un llamado de alerta a la responsabilidad y conciencia de la humanidad, poniendo su acento en los bienes y recursos naturales, como el agua y la biodiversidad, cada vez más escasos y el reclamo sobre la soberanía alimentaria. El informe de la FAO es aterrador, por día mueren en el mundo más de 35 mil niños de hambre. En nuestro país la mortalidad infantil alcanza a cerca de 25 niños por día.
La Argentina aún está a tiempo de revertir la situación y asumir el desafío de recuperar la soberanía perdida. Se necesita decisión, coraje político y la acción de todos los sectores sociales, políticos y económicos, así como el apoyo de las iglesias, para hacer frente a la devastación de los bienes del pueblo y recuperar las empresas base, el territorio y los recursos estratégicos para la vida y desarrollo del país. En esto consiste hoy, la lucha integral por los derechos humanos.

Adolfo Pérez Esquivel
Buenos Aires, 03 de Noviembre del 2011

EVIDENCIAS NOVIEMBRE




martes, 27 de septiembre de 2011

martes, 6 de septiembre de 2011

LA SALUD, DESPUÉS DE LOS NEGOCIOS DE LA AGRICULTURA

Las sentencias no paran las fumigaciones.

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Chaco ratificó la sentencia de primera instancia que en su momento dictó, con muy buen criterio, el Dr. Héctor Edgardo García Redondo, juez del juzgado civil 14 de Resistencia, disponiendo que los propietarios de las arroceras Cancha Larga y San Carlos debían respetar una distancia de dos mil metros de los lugares poblados o cursos de agua cuando pulverizaban con avionetas, y de mil metros cuando las aplicaciones fueran terrestres. Si bien el pronunciamiento no protege con plenitud la salud pública y la biodiversidad, la decisión fue muy apreciada por la mayoría de la población de La Leonesa y de Las Palmas, aunque el intendente Carabajal pública y privadamente apoyó y se asoció a las arroceras para que continuaran aplicando agroquímicos sin ningún tipo de control, ni limitaciones. El proceso más virulento terminó en el escándalo que protagonizaron este funcionario público y su esposa diputada cuando arremetieron contra el Dr. Carrasco, impidiendo que científicamente disertara sobre las consecuencias nocivas del uso de los agrotóxicos en la salud humana. Lo que siguió al vergonzoso escándalo es de público conocimiento; sin embargo, poco ha cambiado en La Leonesa y en las arroceras de Eduardo José Meichtry.


Activaron esperanzas e ilusiones.

Cuando el fallo fue conocido por los medios de comunicación, rápidamente algunos sectores interpretaron que en nuestra provincia se protegería la salud de la población y del ambiente, antes que los negocios de la agricultura. Sin embargo, todo permite suponer que las fumigaciones continuarán efectuándose sin ningún tipo de control o con controles insuficientes y deficitarios por parte del Ministerio de la Producción, específicamente de la Subsecretaría de Ambiente y de la Dirección de Sanidad Vegetal, que tiene a su cargo vigilar que se cumpla la ley que regula la utilización de los agrotóxicos. La dependencia específica que tiene que cumplir este rol no tiene inspectores, vehículos, combustibles, viáticos y comisiones, salvo una excepción. En definitiva, el actual gobierno no tiene política ambiental, social y sanitaria real, y menos aún programas planificados y concretos en vía de ejecución, con el objetivo de preservar la salud pública y el ambiente. Salvo escasas excepciones, la gran mayoría de los productores agropecuarios fumigan cuando, donde y como quieren, sin que les interese la ley de biocidas y los discursos muy optimistas difundidos por los medios de comunicación.



La sentencia del Superior Tribunal, que refirió el paradigmático caso que involucra a las megas arroceras San Carlos y Cancha Larga, de propiedad de Eduardo José Meichtry, que entornan por el sur a la población de La Leones y de Las Palmas, generó la esperanza o la ilusión de que limitaría el uso de los agrotóxicos que masivamente arroja el actual modelo agropecuario en las chacra. Algunos interpretaron que el pronunciamiento judicial golpeó la mecánica del modelo agropecuario, estableciendo que no se podría fumigar a mil metros de viviendas, escuelas y cursos de agua. Se interpretó, casi ingenuamente, que se priorizaba la protección de la salud y del ambiente por sobre la rentabilidad económica.

De tan absurdo que es este escenario, cuesta creer en la especuladora confluencia de intereses económicos y políticos en la irracional ambición de producir dinero a escala, a través de la agricultura industrial, que no genera mano de obra sino que concentra la riqueza en mano de pocos, mientras contamina. Otro ejemplo, nítido e inocultable, de este fenómeno son los rollos de pasturas elaborados con los rastrojos de arroz cosechado en las chacras Campo Largo y San Carlos. Estos productos, sumergidos y colmatados con agrotóxicos, son entregados a pequeños productores, que no tienen dinero para comprar forrajes, para que alimenten a sus animales. Esto lo hacen bajo el manto de una supuesta estrategia sensible y solidaria de empresarios y políticos. La falsa solidaridad y el clientelismo político logran que los pocos animales de los minifundistas y pequeños productores de la zona se nutran de agrotóxicos, para que luego sean convertidos en carnes, embutidos y chacinados, destinados al consumo humano, no solamente en la zona. Esta es la trazabilidad de la cadena de seguridad alimentaria que la propaganda oficial presenta como un paradigma de buena gestión. Por esto es que repetimos que el escenario es absurdo, en su máxima expresión.


Esperanzas e ilusiones que se esfuman

Las esperanzas y las ilusiones se esfumarán rápidamente, sobre todo en la población cercana a la arrocera Cancha Larga, cuyo esquinero norte se encuentra a poco más de trescientos metros de la laguna “El Moncholo”, que es la fuente de la que toma agua Sameep para potabilizar y entregar a los vecinos a domicilios, más el barrio La Ralera cuyos vecinos reclaman, desde hace mucho tiempo, que paren de fumigar. En la arrocera prepararon la tierra dando inicio a la campaña 2011/2012 sin que se respete la distancia ordenada por la sentencia dictada por el Dr. García Redondo, lo que permite suponer que van a fumigar en los sectores prohibidos. Las imágenes son ilustrativas; mientras tanto, los controle son nulos y los discursos muy repetidos y falsos, con lo cual se va a continuar permitiendo que prosperen los negocios relacionados con la agricultura industrial, de la mano de la aplicación de un paquete tecnológico extremadamente contaminante, por encima de la salud pública y de la biodiversidad, lo que permite especular que en el mediano plazo se harán visibles todos los formidables daños sociales, sanitarios y ambientales que están germinando en el curso de los últimos diez años.



Van a fumigar una escuela en Buenavista

Se encuentra en preparación la tierra para cultivar enfrente de la escuela de la Familia Agrícola 141, llamada “Fortaleza Campesina”, ubicada en el paraje Buenavista, que depende de General San Martín. Este establecimiento, que es de orientación agroecológica, viene formando a los hijos de los lugareños, que son minifundistas y pequeños productores, en los conceptos modernos y superadores de la ecología y de la preservación de la biodiversidad ambiental, auspiciando las actividades productivas amigables y no contaminantes, con el claro objetivo de la preservación de la salud pública. En años anteriores ya lo han envenenado con los agroquímicos. Ahora están preparando la tierra, a lo que seguirá la siembra y la aplicación de los agrotóxicos. Las imágenes son ilustrativas porque ponen en evidencia la estrecha cercanía de la chacra con la escuela, de manera de que van a ser fumigados.

Decíamos que las esperanzas y las ilusiones que generó la sentencia del Superior Tribunal se esfumarán rápidamente. La lógica brutal del modelo productivo impuesto en la Argentina no se detiene ante los pronunciamientos del poder judicial, lo que no es ninguna novedad porque en este país las sentencias son cumplidas por aquellos que no pueden desobedecer por las limitaciones de sus condiciones. Funcionarios públicos de alta jerarquía y los que integran los sectores del poder económico concentrado, tiene poca voluntad de cumplir con la ley y con lo que ordenan los jueces. Saben que cuentan con el poder político de turno, que no controla nada como mecanismo para que cada cual haga todo lo necesario para sus propios intereses, sin importar las consecuencias sociales, sanitarias y ambientales que derivan del uso masivo de los agrotóxicos. De esta manera se están gestando futuras generaciones de chaqueños que si no mueren prematuramente, acarrearán enfermedades estrechamente vinculadas con el uso de los agroquímicos, sin olvidar que en el presente ya se han producido muchos nacimientos anormales y patologías que gradualmente fueron repitiéndose de manera creciente en los lugares en donde se fumiga sin ningún tipo de control.


Resistencia, 31 de agosto de 2011

“Centro Mandela DD. HH.”

CENM



Centro de Estudios e Investigación Social


Avenida Alberdi N° 338 - Resistencia - Chaco - C.P. 3500 Tel/fax: (54 - 03722) 428475
www.centromandela.com www.cenm.com.ar E mail: info@centromandela.com

domingo, 4 de septiembre de 2011

EVIDENCIAS SEPTIEMBRE





Piden al Tribunal de Cuentas que investigue la destrucción de la Ford Explorer


Nueva Pompeya: 12 aborígenes con más de una década de antigüedad acusan al municipio por discriminación laboral

No sólo cobran por mes 900 pesos de salario sino que, además, son destinados a realizar trabajos denigrantes para la condición humana. Así son tratados por el municipio de Nueva Pompeya los 12 aborígenes empleados en la comuna. La denuncia por discriminación y maltrato laboral surgió tras la visita que realizaron a la localidad funcionarios de la Dirección de Defensa de la Democracia y el Ciudadano, con Julio García a la cabeza.
Se trata de un municipio gobernada por Vicente González (UCR), ubicado en pleno Impenetrable chaqueño, a 285 kilómetros de la capital departamental (Castelli) y a 480 de la capital provincial. Allí, los 12 trabajadores municipales miembros de comunidades indígenas del lugar cobran -por mes- un salario que no supera los 1.000 pesos, inferior al que perciben otros empleados municipales criollos que mensualmente cobran 1.700 pesos más el adicional por antigüedad correspondiente.
Según pudo saber NORTE y de acuerdo con los textos de las denuncias que se encuentran en poder del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) y de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), todos son antiguos trabajadores del municipio e incluso algunos tienen más de 15 años de servicios, siempre con salarios indignos y menores al resto de sus pares. También todos son padres de familias numerosas que forman parte de las comunidades aborígenes radicadas en torno al ejido urbano.

Trabajo insalubre
“Según los testimonios que pudimos recoger, la gente del lugar dice que sólo estos trabajadores indígenas cobran esos salarios y la diferencia con el resto es enorme”, describió a NORTE Julio García. A la vez señaló que los aborígenes son ocupados para realizar los peores trabajos como el manejo de basura y de aguas servidas.
“Estuvimos el jueves y viernes de la semana pasada en Nueva Pompeya. Recibimos las denuncias y dimos intervención al gremio y al INADI”, recordó el funcionario del Ministerio de Gobierno, quien hizo público el caso durante una rueda de prensa ofrecida el miércoles.
Así, precisó que los 900 pesos que cobran los indígenas se contraponen con el salario mínimo recién acordado y anunciado por la Presidenta es 2.300 pesos. Los trabajadores pertenecen a las comunidades indígenas de la zona de Nueva Pompeya, localidad que tiene un ejido de 500 hectáreas y a cuyo alrededor viven estas comunidades.

Reclamos ignorados
Por otra parte, García dio cuenta de un reclamo desatendido por el municipio que tiene ya un largo tiempo. Se trata de un mural colocado en el ingreso al pueblo que expone en su imagen a un indígena arrodillado.
“Integrantes de las comunidades del lugar solicitaron varias veces a la intendencia que saque o borre el mural pero directamente los ignoran”, lamentó finalmente el funcionario.
(Fuente: Diario Norte)

Revista Sudestada: El Mural de Misión Nueva Pompeya



sábado, 3 de septiembre de 2011

NUEVA DERROTA JUDICIAL DE VICENTES GONZALEZ

El poder judicial dio a conocer la sentencia definitiva de la demanda por daños y perjuicios presentada por Maria Luisa Pizzi contra Vicentes Gonzalez, por la falsa denuncia por amenazas presentada contra ésta. De esta manera Gonzalez suma una nueva derrota a su larga y variada lista.
------------------------------------------------------
Expte. N°: 523/08-JC PIZZI MARIA LUISA C/ GONZALEZ VICENTES
S/DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIADEFINITIVA

SADMINISTRADORADMINISTRADOR"El agua, factor de inclusión social"

Ley 6.750

SENTENCIA CIVIL.-



///Castelli, Chaco, 7 de julio de 2011.- A.R.



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos
caratulados: "PIZZI MARIA LUISA C/ GONZALEZ VICENTES S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS" Expte. Nº 523, folio Nº. 416, año 2008-JC y,

RESULTA: Que a fs. 17/26 se presentan los DRES. DAMIAN E. TOLOZA Y
MARCELINO OMAR LEIVA, en el carácter de apoderados de la SRA.
MARIA LUISA PIZZI, promoviendo formal demanda de DAÑOS Y
PERJUICIOS contra el SR. VICENTE GONZALEZ, por la falsa denuncia del
delito de amenazas y por falsedad testimonial, por la suma de PESOS
CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00) en concepto de daño material,
extrapatrimonial y daño moral, con más lo que resulte de las probanzas más
intereses actualizados.-

Fundamenta la legitimación activa y pasiva. Funda en derecho. Ofrece como
prueba anticipada la causa penal que ya cuenta con sentencia firme, EXPTE
Nº 13/07 caratulado: "PIZZI MARIA LUISA S/ AMENAZAS".-

Como antecedentes expresa que la Sra. MARIA LUISA PIZZI es ingeniera
agrónoma, participa de proyectos solventados por el Instituto Nacional
Aborigen (INAI) y el programa social agropecuario (PSA) de la secretaría de
agricultura y ganadería de la nación entre otras actividades, que la misma es
periodista independiente y edicta una pequeña hoja de interés general
llamada "EVIDENCIAS", y es conductora de un programa de radio diario.-

Que el Sr. VICENTE GONZALEZ es intendente de la localidad de Misión
Nueva Pompeya, y que radicó una denuncia penal contra la actora de autos,
en fecha 02/06/06, dando cuenta de que en fecha 28/05/06, en la
localidad de Misión Nueva Pompeya, frente al edificio municipal en
circunstancia al arribo de los manifestantes, con los delegados municipales,
haciendo un reclamo por problemas salariales, escucha una amenaza que
proviniente de la Sra. MARIA LUISA PIZZI. Por lo que ante esta denuncia, su
mandante presta declaración ante la Fiscalía Nº 1 de ésta ciudad, en los
autos penales ut-supra mencionados y que a partir de alli comenzó a vivir un
verdadero calvario, debiendo trasladarse permanentemente a ésta ciudad
para poder estar a derecho, transportar a los testigos, designar defensor,
gastos de pasajes, estadias, más la constante aprehensión por su honor
mancillado, sometida al escarnio de un proceso penal.-

Como verdad de los hechos señala, que como quedara documentada en las
actas de debate y en los considerandos de la sentencia Nº 11, el verdadero
motivo de la denuncia incoada por el demandado, la cual estuvo motivada oir
las constantes críticas a su gestión, en cuanto a los supuestos actos de
corrupción en la municipalidad, denunciados por medio de la radio y la
pequeña hoja periodistica "EVIDENCIAS", que su instituyente dirige y que
fue galardonada, con el premio Felix Roberto Wandelow (año 2008) distinción
que se otorga anualmente al persiodista más destacado de la provincia.-

Transcribe sentencia penal. Cita jurisprudencia. Fundamenta cada uno de los
rubros reclamados. Ofrece pruebas. Efectúa reserva. Practica petitorio de
estilo.-

No reuniendo los requisitos establecidos por el art.91 del R.I.P.J.CH., se
intima a los apoderados a presentar nuevo escrito, a fs. 26 y vta. se ordena
reservar la documental en original acompañada en Caja fuerte del Juzgado
bajo sobre Nº 6575.-

Por lo que a fs. 39, habiéndose cumplimentado con lo requerido en autos, se
tiene por iniciada la presente demanda, ordenándose correr traslado de la
demanda por el término de diez días, y notificar personalmente o por cédula.-

A fs. 42 la parte actora, en virtud de lo establecido por el art. 311 del
C.P.C.C., amplía la demanda, ofreciendo más pruebas, lo que se provee de
conformidad a fs. 43.-

A fs. 44/45 se agrega cédula debidamente diligenciada.-

A fs. 48/53 se presenta el Dr. FRANCISCO MORALES BORDON, en el
carácter de gestor del SR. VICENTE GONZALEZ, contestando la demanda
incoada en su contra, solicitando se rechace la misma, negando en general
todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora y que no sean
expresamente reconocidos en esta contestación.-

Como verdad de los hechos que el 28/05/06 en la localidad de Misión
Nueva Pompeya, en inmediaciones de las instalaciones del edificio Municipal,
un gran grupo de personas realizaron una protesta, primero en términos
cordiales, entre el ejecutivo municipal y algunos pocos empleados
municipales y que luego comenzaron a llegar gente ajena al tema que
estaban conversando el primigeneo grupo, y que este último grupo que llegó
comenzó a exaltar los ánimos, comenzando a impedir toda normal
conversación, comenzando a los gritos, insultos y amenazas directamente
contra el Sr. GONZALEZ, por gente desconocida por éste y de localidades
ajenas a Misión Nueva Pompeya y que nada tenían que ver con la
problemática que se estaba tratando.-

Que en tal disturbio, el Sr. Gonzalez comienza a escuchar amenazas, tal
como lo expresara en su denuncia, ante el estupor y desconcierto por la
situación y ante la ignorancia de quienes eran esas personas, logra observar
que entre los que gritaban estaba la actora y que la amenaza venía de la
dirección en que ésta se encontraba.-

Expresa que desconoce las cualidades que la actora dice tener.-

Reitera que la denuncia efectuada por el Sr. Gonzalez, no fue contra la
actora, sino que éste expreso que la misma se encontraba presente en tal
circunstancia, por lo que solicita se rechace la presente demanda.-

Impugna factores de atribución de responsablidad e impugna cuantum
indemnizatorio, daño moral y psicológico y pruebas documentales. Formula
reserva. Ofrece pruebas. Funda en derecho. Efectúa petitorio de estilo.-

A fs. 54 se tiene por contestada la demanda incoada en su contra, y se corre
traslado de las impugnaciones efectuadas.-

A fs. 55 el Sr. VICENTE GONZALEZ ratifica todo lo actuado por el Dr.
FRANCISCO MORALES BORDON.-

A fs. 59 se fija audiencia preliminar, ordenándose agregar la causa penal,
realizándose la misma a fs. 75.-

A fs. 79 se ordena proveer las pruebas, formándose los respectivos
cuadernos auxiliares.-

A fs. 83 se presenta el Dr. SERGIO RUBENS KLEISINGER, en el carácter
de apoderado del Sr. VICENTE GONZALEZ, dándosele la debida
intervención a fs. 85.-

A fs. 155 y vta, previo informe actuarial, se ordena clausurar el periodo
probatorio, agregándose los cuadernos de pruebas al principal foliándose
correlativamente, por lo que de fs. 90/143 obran agregadas las pruebas
producidas por la parte actora, y de fs. 144/143 las de la parte demandada.-

A fs. 165, se LLAMA AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA.-

CONSIDERANDO: Que la precedente relación de causa muestra una
pretensión resarcitoria de la Sra. María Luisa Pizzi, emergente de una
denuncia radicada en fecha 02/06/2006, en la que se le atribuye la comisión
del delito de amenazas, circunstancia que le ocasionó serios perjuicios.-

Basa su pretensión, en la denuncia penal radicada por el Sr. Vicente
González, Intendente de la localidad de Misión Nueva Pompeya en fecha
02/06/2006, la que da cuenta que el día 28/05/06, entre las 12 hs. y 15 hs.
aproximadamente, frente al edificio municipal de dicha localidad, en
circunstancias del arribo de manifestantes, con delegados municipales que
estaban haciendo un reclamo por problemas salariales, cuando al llegar otros
manifestantes frente a él acompañados por otras personas, escucha una
amenaza, identificando el denunciante a la actora María Luisa Pizzi, como
autora de la misma.-

Expresa que como consecuencia de la denuncia radicada en su contra, se
inició un proceso penal en la Fiscalía Nº1 de esta ciudad, y que a partir de
ese momento comenzó a vivir un verdadero calvario, un via crusis desde
Misión Nueva Pompeya a Castelli, debiendo trasladarse permanentemente
para estar a derecho, transportar en su pequeño automóvil a los testigos,
designar abogado defensor, gastos de pasajes, estadía, más la constante
aprehensión por su honor mansillado, sometida al escarnio de un proceso
penal.-

Le atribuye responsabilidad al demandado en su carácter de autor de la
denuncia mendaz referenciada, alegando asimismo el dolo o culpa grave en
dicho accionar, consistente en el pleno o simipleno conocimiento de la
falsedad del hecho denunciado.-

Por su parte, el demandado Sr. Vicentes González, si bien reconoce la
existencia de los hechos motivo de la presente acción, aduce que no existió
una manifestación de su parte en cuanto a la autoría de dichas amenazas
directa y concretamente en la persona de la actora; sino que sólo hizo una
referencia a que la misma estaba presente en el momento de los hechos y
que los improperios vinieron de la dirección en la que ella estaba ubicada en
la manifestación, escenario de los hechos.

De esta manera el marco controversial refiere a la existencia o no de
responsabilidad ante denuncia penal realizada y, en su caso, a la
procedencia o no de los rubros indemnizatorios reclamados.-

Cabe recordar el artículo 1109 del Cód. Civ., que reza: "Todo el que ejecuta
un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está
obligado a la reparación del perjuicio...".-

Como así también el art. 1089 del Cód. Civ. que establece: "Si el delito fuere
de calumnia o injuria de cualquier especie el ofendido sólo tendrá derecho a
exigir una indemnización pecuniaria, si probase que por la calumnia o injuria le
resultó algún daño efectivo o cesación de ganancia apreciable en dinero,
siempre que el delincuente no probare la verdad de la imputación".-

Por su parte, el art. 1090 del mismo cuerpo legal expresa: "Si el delito fuera
de acusación calumniosa, el delincuente, además de la indemnización del
artículo anterior, pagará al ofendido todo lo que hubiese gastado para su
defensa, y todas las ganancias que dejó de tener por motivo de la acusación
calumniosa, sin perjuicio de las multas o penas que el derecho criminal
estableciere, tanto sobre el delito de este artículo como sobre los demás de
este capítulo".-

Sostiene la doctrina que "la acusación calumniosa que prevé el art. 1090
presupone la falsedad de la denuncia, es decir, que se haya atribuido
falsamente a una persona determinada la comisión o autoría de un delito que
da lugar a acción pública, teniendo el denunciante plena conciencia de que
esa persona no lo ha cometido, la acusación dolosa abre el ámbito del
artículo 1090; la culposa, el del art. 1109; el primero requiere dolo, o sea la
deliberada y maliciosa intención de dañar al actor. Para reclamar la
indemnización es necesaria la absolución, el sobreseimiento por falta de
pruebas no es suficiente para activar el art. 1090, la resolución de
sobreseimiento o absolución por el principio in dubio pro reo descarta la
maliciosidad; no se requiere la previa declaración penal de que la acusación
fue calumniosa..." (cfr. CODIGO CIVIL COMENTADO, Responsabilidad Civil,
directores: Jorge Mosset Iturraspe y Miguel A. Piedecasas, Ed. Rubinzal-
Culzoni, pág. 194 y 195).-

Al respecto la jurisprudencia ha señalado: "Son requisitos para la aplicación
del CCiv 1090: la denuncia ante autoridad competente de un delito de acción
pública, la falsedad de la denuncia, la relación de causalidad y el factor
subjetivo de atribución, es decir, que la denuncia haya sido efectuada contra
una persona que se sabe inocente. 2. La denuncia debe ser falsa, mentirosa,
bien porque el delito no se haya cometido, bien porque el imputado no haya
participado en él. La inocencia debe surgir de una resolución judicial; de ahí
que la absolución del imputado o el sobreseimiento sea un elemento esencial,
constitutivo del derecho a ser indemnizado; si esta resolución faltase, no
habria posibilidad de plantear la cuestión en sede civil. 3. Al momento de
sentenciar, el juez considerará si este presupuesto existe (adviértase que no
es necesario que el juez penal haya procedido a la apreciación de
calumniosa de la denuncia, pues es el juez ante quien se reclama el
resarcimiento el que debe efectuar la calificación). Si no surge la inocencia
del acusado, debe rechazarse la demanda, pues no hay ninguna disposición
que permita suspender el dictado de la sentencia hasta que se pronuncie el
tribunal en lo penal. El Cód. Civ. art. 1101 es inaplicable, pues no hay
identidad de hechos investigados. 4. La acción de daños y perjuicios
tampoco es procedente si falta un elemento esencial, cual es la relación de
causalidad entre la conducta que se imputa a la demandada y el perjuicio
sufrido. 5. El Cód.Civ art. 1090 no enerva el principio general según el cual
"todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un
daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio" (cciv 1109).Autos:
MANGONE MARCELO C/ WILSON IRMA. - Ref. Norm.: C.C.: 1109 C.C.:
1090 C.C.: 1101 - Sala: E - Mag.: GARZON VIEYRA - RAMIREZ -
GUERRERO - Fecha: 26/06/1989.-

Adentrándome al análisis del Expte. penal Nº13 folio 297, año 2007,
caratulado "Pizzi María Luisa s/ amenazas", hallo a fs. 01 denuncia penal
formulada por Vicentes González, de la que se desprende que en fecha
28/05/06, tras haber recibido al gremio del sindicato de empleados
municipales de la ciudad de Resistencia por un reclamo salarial y, luego de
haber dialogado las partes desde las 12:00 hs. hasta las 15:00 hs., arribaron
a un acuerdo, tanto los empleados sindicales como el pueblo en general se
apersonaron al municipio, aclarando el Sr. González que al arribo de los
manifestantes una persona del sexo femenino lo amenazó de muerte gritando
a viva voz diciendo: "YA TE VAMOS A CORRER HIJO DE PUTA, TE VOY A
HACER BOLETA CUANDO TE ENCUENTRE, ANDA SABIENDO, SIEMPRE
VIAJA SOLO A RESISTENCIA", logrando indentificar a la misma tratándose
de la ciudadana María Luisa Pizzi, haciendo saber que a la fecha la misma
sigue con las amenazas por vía radial, donde ésta posee un programa en FM
92.7 Maria Inmaculada con asiento en Misión Nueva Pompeya, por lo que el
dicente teme por su integridad física; a fs. 20 encuentro testimonial de
Vicentes González en la que manifestó su ratificación en forma íntegra de la
denuncia efectuada ante la comisaría de la localidad de Misión Nueva
Pompeya, la cual consta a fs. 01 y agrega que teme por su integridad física,
ya que esta Sra. siempre anda con una yica -cartera artesanal aborigen- que
puede tener cualquier cosa, y como la misma es bien grande puede tener
armas, que si bien nunca la vio accionar armas, puede tenerlas y es capaz de
cualquier cosa. Ahora bien a fs. 211/238, hallo sentencia Nº11 en la que la
actora resulta absuelta de culpa y cargo, por haber concluido el sentenciante
en la existencia de serias dudas respecto de que el hecho denunciado haya
existido realmente y por ende, que la Sra. María Luisa Pizzi haya sido autora
de las presuntas amenazas que le fueran endilgadas.-

Al respecto, se ha señalado que es necesario para que quede patentizada la
presencia de la falsedad de la denuncia -dolosa o culposa- que configure la
acusación calumniosa prevista en el art. 1090, Cód. Civ., que el imputado
por la denuncia haya sido finalmente absuelto en la causa que se le formó
con motivo de aquélla, tratándose de un presupuesto ínsito en la
configuración de esta especie de responsabilidad extracontractual, pues sólo
por medio de la sentencia penal absolutoria puede, en rigor, aprehenderse el
carácter calumnioso de la denuncia o acusación, o bien el yerro que plasme
la actuación culposa y origine responsabilidad en el denunciante ( cfr.
CODIGO CIVIL ANOTADO autores: Félix A. Trigo Represas y Marcelo J.
López Mesa, T.IV-A, Actualización, ed. Depalma, pág. 531).-

Sentado lo precedente cabe merituar ahora lo atinente al requisito subjetivo,
cual es el factor de atribución. Se ha dicho que la simple existencia de una
decisión judicial que absuelva o sobresea al imputado es insuficiente para
que éste pueda reclamar daños y perjuicios; la acusación dolosa abre el
ámbito del art. 1090, la culposa el del art. 1109; el primero requiere dolo, o
sea la deliberada y maliciosa intención de dañar al actor. Siguiendo los
lineamientos de Acdeel Ernesto Salas (en CODIGO CIVIL ANOTADO, T. I,
ed. Depalma, pág. 556, 557) aunque la denuncia no sea calumniosa, el
denunciante responde por los daños y perjuicios que de ella deriven si ha
procedido con culpa o negligencia al efecutarla, en cuyo caso es aplicable el
art. 1109 Cód. Civ., es de advertir que para que la denuncia puede importar la
responsabilidad civil del denunciante es menester, en principio, que éste
indique la persona de quien sospecha, por lo que no responde si se limita a
comunicar a las autoridades la comisión del hecho sin indicar su autor,
aunque éstas ordenen la detención de quien luego resulta inocente. Así
también se ha dicho que el que denuncia un delito, incluyendo de una
manera especial a la policía judicial, sabe que expone a un conciudadano a
un mal grave, y no creemos que se obstaculice la indagación y el
descubrimiento de los delitos al afirmar que también en esta actividad se debe
actuar con sentido de responsabilidad; la imputación resulta imprudente
cuando se obra precipitadamente, sin tomar los recaudos necesarios para no
caer en la falsedad que, por si misma, implica un daño a ese bien ajeno que
es el honor. (cfr. CODIGO CIVIL ANOTADO autores: Félix A. Trigo Represas
y Marcelo J. López Mesa, T.IV-A, Actualización, ed. Depalma pág. 530 y
531).-

Sentado lo expuesto y continuando con el análisis del expte. penal, en la
denuncia ante la prevención policial formulada por Vicentes González,
encuentro que identifica como autora de las supuestas amenazas a la Sra.
Pizzi, haciendo saber asimismo que la misma habría continuado con las
amenazas, por vía radial (ver fs. 01), por lo que considero que en la especie
hubo una imputación específica de la comisión de un delito de acción
pública hacia la actora.

En cuanto a la existencia de dolo o culpa en dicha acusación criminal,
meritúo los fundamentos de la sentencia, la que evidencia que respecto a la
producción del hecho delictuoso y a la autoría por parte de la imputada,
quedan serias dudas, por el modo en que se habría producido la misma, ya
que el denunciante y uno de los testigos manifiesta que fue a viva voz, y otro
de los deponentes expresó que fue por teléfono y además que varios testigos
presenciales e intervinientes en la manifestación no han visto salir fuera de
los límites del edificio municipal al Sr. Vicentes González; en consecuencia,
también existen dudas sobre cómo y dónde se produjeron las presuntas
amenazas; asimismo advierto que varios deponentes manifestaron no haber
visto actitud agresiva alguna, ni escucharon que la imputada hablara o
gritara, mucho menos que González saliera al frente de la concentración
popular, así como tampoco lo vieron ubicarse en un lugar cercano a la
entrada del edificio, lugar donde presumiblemente ocurrieron los hechos (ver
fs. 211/238, expte. penal).-

Estas circunstancias exhiben una ligereza en el actuar del demandado -
Vicentes González- en la acusación hecha hacia la Sra. Pizzi, por lo que
cabe encuadrar su acción dentro de lo previsto por el art. 1109 del C.Civ., y
en consecuencia debe responder.-

Autorizada doctrina ha señalado que a los efectos de que se configure el
ilícito de acusación calumniosa, no es necesario que el autor haya obrado
con conocimiento de la falsedad y con intención de dañar, sino que es
suficiente con que haya procedido con culpa o negligencia. ( cfr. Ob. cit.
pág. 531 y 532).-

Al respecto, se ha jurisprudenciado: "Constituye calumnia la falsa imputación
de delito que de lugar a una acción pública, configurando una de las
especies de los delitos contra el honor personal. En tanto que de esta falsa
imputación se derive un daño al ofendido, le asiste el derecho de exigir la
reparación a cargo de quien resulte responsable. Este derecho de
resarcimiento no se configura cuando el autor del hecho demuestre la verdad
de la imputación; es lo que ha dado en llamarse la "exceptio veritatis". En
definitiva, la prueba de la verdad de la imputación impide que se configure el
hecho delictivo, ya que es presupuesto de la calumnia que la imputación sea
falsa. En cuanto al aspecto subjetivo del denunciante, la doctrina judicial ha
reconocido derecho a resarcimiento tanto en el caso de obrar doloso cuanto
en la falsa denuncia habiendo obrado el autor en forma culposa, imprudente
o con ligereza.Cc0202 Lp 98697 Rsd-292-2 S,Fecha: 12/11/2002, Juez:
Ferrer (sd)Caratula: Simón, Oscar Horacio C/ Municipalidad De La Plata S/
Daños Y Perjuicios.Obs. Del Fallo: Tramitó En Suprema Corte Bajo El Nº Ac.
87049.Mag. Votantes: Ferrer-suarez.-

En este estadio del decisorio paso a considerar la procedencia o no de los
rubros indemnizatorios reclamados.-

Antes, interesa tener presente que "el sentenciante no se halla, al fijar las
indemnizaciones, restrigido a las sumas peticionadas en la demanda, pues su
apreciación de las circunstancias del caso queda librada a la sana crítica y a
su real saber y entender" (C.N.C.C., sala C, 20-02- 84).-

Pese a que nuestro derecho sustantivo no lo define expresamente, el daño
debe conceptualizárselo, en sentido amplio, como la lesión a intereses
amparados por el ordenamiento, cuyo trascendido se evidencia en la
minoración de valores económicos (daño patrimonial) o en alteraciones
desfavorables en el espíritu (daño moral) - conf. Bueres, Alberto J., "El daño
injusto y la licitud e ilicitud de la conducta", en Derecho de Daños",
Homenaje al profesor Jorge Mosset Iturraspe, Ed. La Rocca, Bs.As., 1989,
ps. 165 y ss.).-

Iniciando el análisis de los rubros reclamados, hallo que la actora reclama en
lo que respecta al rubro DAÑO MORAL y PSICOLOGICO la suma de $
120.000.-

En esta dirección, entiendo que el daño psicológico se diferencia del daño
moral, toda vez que el primero responde a una lesión del funcionamiento
cerebral, afectando la esfera del razonamiento, mientras que el daño moral
sucede prevalecientemente en la esfera del sentimiento, como menoscabo
inferido a los valores morales más íntimos afectados a raíz del evento dañoso
de que se trate. La distinción entre ambos linajes de daños se vislumbra
desde su origen (en un caso de tipo patológico y en el otro no), hasta la
entidad del mal sufrido (material uno, inmaterial el otro), con la consecuente
proyección de efecto dentro del ámbito jurídico procesal en materia
probatoria (el daño psíquico requiere de pruebas extrínsecas, en tanto el
daño moral se prueba en principio in re ipsa).-

De esta manera, se ha expedido la doctrina y jurisprudencia dominante, al
entender que "El daño moral y el daño psíquico son de caracteristicas
distintas, puesto que mientras el primero afecta los sentimientos y es
principalmente emotivo, el segundo afecta preponderantemente el
razonamiento" (conf. N.A. Cipriano en "el daño psiquico, sus diferencias con
el daño moral", ll 1990-d-678). (Autos: MUñOZ, DANIEL C/ MANCINELLI,
MARIA S/ SUM. - Mag.: RAMIREZ - GUERRERO - ARECHA -
07/04/1995).-

Hecha la distinción precedente, entiendo que el daño psicológico
corresponde ser probado en cuanto a su existencia y magnitud, por parte de
quien lo reclama.-

En este sentido, considero que reviste fundamental importancia, a la hora de
acreditarlo, la prueba pericial psicológica, advirtiéndose que en autos no fue
producida, razón por la que el reclamo indemnizatorio de este rubro -DAÑO
PSICOLOGICO-, no resulta viable.-

Ahora bien, por daño moral debe entenderse cualquier lesión a los
sentimientos o afecciones legítimas de una persona, cuando se le ocasionan
perjuicios que se traducen en padecimientos físicos o, en fin, cuando de una
manera u otra se han perturbado la tranquilidad y el ritmo normal de vida del
damnificado.-

El daño moral puede ser directo o indirecto, el primero es el que deriva del
atentado de un bien extrapatrimonial, como los derechos personalísimos
(honor, intimidad, etc.) o los atributos del sujeto (nombre, estado familiar, etc.)
o la muerte de una persona con relación al vínculo existente con sus hijos; el
segundo es el que se origina cuando es menoscabado un bien de carácter
patrimonial, y en cuanto se lesione un interés espiritual ligado a su
preservación (llamado interés de afección). El daño moral directo es posible
tenerlo por acreditado por la prueba de indicios o "presunciones hominis",
esto es, acreditado el hecho indiciario por vías directas se infiere el daño
moral del afectado, pues en estos supuestos surge con suficiente
certidumbre, conforme a lo que ordinariamente sucede de acuerdo al curso
normal de las cosas, la conexión causal entre el hecho indicador y el indicado
- en este caso, el daño moral-.

De este modo, y teniendo en consideración las testimoniales de Ana
Magdalena Benedetto, José Alberto López, Raúl Ariosto De León Garcia,
Mario Gabriel Chavez, obrantes a fs. 111/113; 115/116; 117/118, 129/130,
respectivamente, quienes son contestes en afirmar la preocupación, miedo
de perder el trabajo, cambios de estado anímico y baja en el rendimiento
laboral de la Sra. Pizzi, resultan datos de importancia a la hora de ponderar la
repercusión emotiva espiritual experimentada por la actora.-

•En virtud de ello, considero que el reclamo de este rubro -DAÑO MORAL-
procede, estimando justo y razonable fijarlo en la suma de PESOS DOCE MIL
($ 12.000).-

De este modo, conforme a la culpa concluida y al andamiento del rubro
señalado, la presente acción prospera por la suma de PESOS DOCE MIL ($
12.000.-),con más los intereses a calcular, desde la fecha del hecho y hasta
el efectivo pago, que se fijan en la Tasa tipo Uso de Justicia, conforme
Decreto 941/91 y Circular 14.290 B.C.R.A., condenándose a su pago al
demandado quien debe responder en virtud del art. 1109 del Código Civil.-

En cuanto a las costas, en virtud de la forma en que se resuelve la presente
controversia, corresponde aplicarlas al demandado vencido, de conformidad
con lo normado por el art. 68 del C.P.C.C.Ch.-

Por los considerandos expuestos, doctrina y jurisprudencia citadas arts. 1109,
1089, 1090 sgtes. y ccdtes. del Código Civil, arts. 34 inc.2 y 4, 68, 163, 165,
364 sgtes. y ccdtes. del C.P.C.C. del Chaco.-

RESUELVO: I.-HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA ACCION intentada
por la actora, CONDENANDO, en consecuencia, al demandado VICENTES
GONZALEZ, a pagar a la Sra. MARIA LUISA PIZZI la suma de PESOS
DOCE MIL ($ 12.000.-); todo con más los intereses, a calcular en la forma
establecida en los considerandos, en el plazo de DIEZ (10) DIAS de quedar
firme la presente.-

II.- IMPONER LAS COSTAS al demandado vencido (art. 68 C.P.P.C.Ch.).-

III.- REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad a los
arts. 5, 6, 7 y 8, Ley 3.965, de conformidad a los arts. 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley
2011 y sus modificatorias, Leyes 2385 y 5532, importancia de los trabajos
realizados, primera instancia y carácter estimado justo y equitativo, de la
siguiente manera: Para los Dres. DAMIAN E. TOLOZA y MARCELINO O.
LEIVA, en su conjunto, en el carácter de letrados patrocinantes de la parte
actora, en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 1.920.-) y
como apoderado de la misma parte en la suma de PESOS SETECIENTOS
SESENTA Y OCHO ($ 768.-); para el Dr. FRANCISCO MORALES BORDON,
en su carácter de letrado patrocinante del demandado, en la suma de
PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 823,20)
y como apoderado de la misma parte, en la suma de PESOS QUINIENTOS
CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 548,80); y para el Dr.
SERGIO RUBENS KLEISINGER, en su carácter de letrado patrocinante del
demandado, en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON
TREINTA CENTAVOS ($ 329,30) y como apoderado de la misma parte, en la
suma de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA CENTAVOS
($ 219,80).- Todo con más I.V.A., si correspondiere.-

IV.- NOTIFIQUESE A CAJA FORENSE.-

V.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE, y consentida que
fuere la presente, ARCHIVESE tomándose razón por Mesa de Entradas y
Salidas de este Juzgado en los libros respectivos.-



Dr.EMILIO O. HAIQUEL

JUEZ

Juzg.Civil Comercial y Lab.

VI Circ.Judicial-J.J.Castelli-Chaco.















EN MESA DE ENTRADAS

08/07/2011

DIA DE NOTIFICACIONES

08/07/2011

Esc. DANIEL E. ROLHAISER

Secretario

Juzg. Civil Com. y Laboral

VI Circ.Judicial-J.J.Castelli-Chaco.